El IPI es el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario, un tributo anual que se aplica en la República Dominicana sobre la suma total del valor de los inmuebles registrados a nombre de personas físicas y fideicomisos.
En la República Dominicana, el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) se rige principalmente por la Ley No. 18-88 y sus modificaciones.
Para el año 2026, las exenciones y condiciones principales son las siguientes:
1. Monto Exento
- Personas Físicas: El monto exento para el año 2025 se fijó en RD$ 10,190,833.00. Los propietarios solo pagan el 1% sobre el valor que exceda esta cantidad del patrimonio total gravado.
- Nota: Este monto suele ajustarse anualmente por inflación mediante resolución de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
¿Qué significa estar exento?
Estar exento significa que, por ley o por cumplir ciertas condiciones, el propietario no tiene la obligación de pagar este impuesto.
Para el año 2026, existen tres formas principales de estar exento:
- Por el valor del patrimonio: Si la suma total de sus propiedades no supera el monto exento establecido por la DGII. Para el 2026, el umbral exento se ha fijado en RD$10,695,494.00. Si sus bienes valen menos de esta cifra, no paga el impuesto.
- Por condición del propietario:
- Pensionados y jubilados: Están exentos quienes poseen un único inmueble destinado a su vivienda, siempre que el propietario sea beneficiario de una pensión del Estado dominicano o institución oficial.
- Personas de 65 años o más: En casos donde el inmueble constituya su única propiedad y esté destinado a su vivienda principal.
- Por el tipo de inmueble:
- Solares sin edificar.
- Inmuebles rurales destinados exclusivamente a actividades agropecuarias.
- Viviendas de bajo costo y aquellas acogidas a leyes especiales de incentivo (como Confotur) durante el tiempo que dure la exención legal.
Propiedades EXENTAS de IMPUESTOS por Ley Confotur
Proyectos con CONFOTUR APROBADO en Punta Cana
Datos clave para 2026:
- Tasa: Si supera el monto exento, se paga el 1% sobre el valor excedente.
- Fechas de pago: Se paga en dos cuotas semestrales: la primera hasta el 11 de marzo y la segunda hasta el 11 de septiembre.
Para verificar su estatus actual, puede utilizar la herramienta de Consulta de Cuotas IPI de la DGII ingresando su número de cédula.
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