La Ley 158-01 fue aprobada el 9 de octubre de 2001 por el Congreso Nacional de la República Dominicana para impulsar el desarrollo turístico en zonas con gran potencial que aún no habían sido explotadas. El objetivo principal es acelerar un crecimiento ordenado de la industria turística en áreas con condiciones naturales ideales para el turismo en todo el país.
Para gestionar la implementación de esta ley, se creó el Consejo de Fomento Turístico (CONFOTUR), cuyo papel es facilitar que los proyectos innovadores en el ámbito turístico puedan beneficiarse de los incentivos previstos. Posteriormente, en 2014, se estableció la Dirección Técnica de CONFOTUR mediante el Decreto No. 372-14, para manejar todos los aspectos técnicos relacionados con la ley y sus modificaciones.
Si alguien quiere que su proyecto sea considerado para los beneficios de la Ley 158-01, debe presentar su solicitud a través de la página web de CONFOTUR, completando el formulario correspondiente. Luego, la Dirección Técnica evalúa el proyecto desde el punto de vista técnico y legal, y si cumple con los requisitos, se recomienda al Consejo para su aprobación. Esta aprobación, ya sea provisional o definitiva, permite que el proyecto se acoja a los incentivos de la ley.
Además, con la resolución 49-2014, se abrió la puerta para que los proyectos relacionados con el turismo médico también puedan beneficiarse de los incentivos, siempre que demuestren la capacidad de atraer turistas a través de este tipo de servicios.
En resumen, los beneficios otorgados por CONFOTUR están claramente definidos en la Ley 158-01 y sus modificaciones. Cada proyecto es evaluado siguiendo las normas establecidas por esta ley, el Reglamento de Aplicación y las resoluciones pertinentes para garantizar que cumpla con los requisitos y pueda acceder a los incentivos fiscales y de otro tipo.
Beneficios de Invertir en Proyectos con CONFOTUR
Invertir en proyectos bajo el régimen de CONFOTUR en la República Dominicana ofrece beneficios fiscales significativos que hacen estas oportunidades aún más atractivas para inversionistas nacionales y extranjeros. A continuación, te explicamos los principales beneficios:
- Exención del Impuesto sobre la Transmisión de Títulos (3%)
Cuando compras una propiedad en un proyecto con CONFOTUR, no tendrás que pagar el 3% del valor de la propiedad al momento de transferir el título a tu nombre. Por ejemplo, si adquieres un condominio valorado en 300,000 USD, te ahorrarás 9,000 USD en este impuesto. - Exención del Impuesto Predial por 15 Años
No pagarás el impuesto predial, que equivale al 1% del valor catastral de tu propiedad por encima de RD$9,960,649 ( o su valor en dólares) esta cifra la DGII la actualiza anualmente, por lo que se debe consultar el monto exacto a la fecha actual. Esta exención es válida por hasta 15 años, lo que representa un gran ahorro a largo plazo. - Beneficios Adicionales para Inversionistas Extranjeros
Los extranjeros que compran propiedades en proyectos bajo CONFOTUR pueden usar su inversión como un gasto deducible para ahorrar en impuestos. Además, pueden solicitar una visa de inversionista, lo que facilita la obtención de la residencia en el país. Este beneficio anteriormente solo estaba disponible para inversiones de al menos 200,000 USD.
Estos incentivos convierten a los proyectos con CONFOTUR en opciones altamente rentables para quienes buscan aprovechar oportunidades en el mercado inmobiliario dominicano, especialmente en zonas de alto crecimiento como Punta Cana.